Financiación para industria con subvención del 2,50% del tipo de interés y del 100% de los costes del aval


FONDOS 2023 AGOTADOS
Si precisa financiación puede solicitarla aquí en los programas disponibles: https://www.asturgar-online.com/

FINANCIACIÓN A
COSTES REDUCIDOS

DE 3 a 15 AÑOS CON POSIBLE CARENCIA DE HASTA 3 AÑOS

PARA PYMES DE NUEVA CREACIÓN O EN VÍA DE CRECIMIENTO

HASTA 1.500.000 € CON LA GARANTÍA DE ASTURGAR

El Préstamo Industria proporciona financiación con costes financieros reducidos a las Pymes que realicen proyectos industriales de emprendimiento o crecimiento, modernización o mejoras de la capacidad productiva.

Financiación con el aval de Asturgar SGR y subvención del 2,50% del tipo de interés y del 100% de los costes del aval, a través del Programa de Apoyo del Emprendimiento Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea – NextGeneration EU.

Las financiaciones y las bonificaciones se gestionan de una forma sencilla y ágil ya que para las empresas el proceso de solicitud es el habitual de Asturgar SGR a través de Asturgar Online manteniéndose los plazos de resolución y formalización.

Se pueden solicitar operaciones de préstamo o leasing por un importe de hasta 1.500.000 euros y a un plazo de hasta 15 años.

La solicitud puede realizarse directamente en Asturgar SGR o a través de la entidad financiera habitual.

Prestamo Industria

Características generales de Préstamo iNdustria

Operaciones de préstamo para financiar los proyectos industriales otorgadas por una entidad bancaria o por entidades no bancarias que cuenten con el aval de Asturgar SGR, que podrá cubrir con su garantía hasta el 100% del importe nominal del préstamo.

PYME con personalidad jurídica (no incluidos por tanto trabajadores autónomos, comunidades de bienes y sociedades civiles), definidas conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, cuya actividad se desarrolle en los sectores manufacturero y servicios a la industria.

Se considera como PYMES a las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o su balance general anual no excede de 43 millones de euros.

La actividad se determinará no necesariamente por el código CNAE en el que está registrada la empresa, sino por el que corresponda a la inversión para el que se solicita la financiación.

Se incluye pestaña con los Códigos CNAE de las actividades elegibles, que de forma resumida son:

Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección C - Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).
Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009, con las limitaciones detalladas en el anexo.
Actividades complementarias a la producción industrial.
Actividades de servicios a la industria.
Emprendimiento

Serán elegibles los proyectos de creación de nuevos establecimientos industriales dentro de los sectores indicados en el apartado anterior, por parte de una PYME que haya sido creada o haya iniciado su actividad dentro de los tres años anteriores a la fecha de formalización de la operación de financiación.

Crecimiento

1. Serán elegibles los proyectos de inversión de PYME, aunque cuenten con más de tres años de antigüedad, dirigidos a un cambio de escala en la producción o mejorar su competitividad, incluyendo:

i. La creación de un nuevo establecimiento industrial.
ii. El traslado que implique crecimiento de capacidad y que no sea simplemente un cambio de localización.
iii. La ampliación de capacidad productiva tanto por creación de nuevas líneas como por ampliación de las existentes.
iv. Cualquier mejora del sistema productivo para incrementar la competitividad, incluyendo entre otros aspectos como la mejora de la eficiencia energética o del impacto ambiental y la robotización y digitalización.
Serán elegibles inversiones que se hayan ejecutado DOCE (12) meses antes de la fecha de formalización de la operación de financiación avalada de la que son objeto, que podrán estar total o parcialmente ejecutadas o pendientes de ejecución.
Serán elegibles los siguientes conceptos de inversión y gasto financiados:
• Adquisición o adecuación de instalaciones ubicadas en España. En caso de que la operación financiada incluyera la adquisición de terrenos, el peso de esta parte de la inversión en el conjunto del importe de la operación de financiación no podrá superar un tercio del total. Cuando la adquisición de terrenos se llevará a cabo conjuntamente con edificaciones e instalaciones ya existentes en dicho terreno, deberá separarse la parte del valor atribuido al terreno a efectos de comprobar que no se excede el límite de un tercio indicado.
• Adquisición de aparatos y equipos de producción. No serán financiables aquellos aparatos y/o equipos que utilicen combustibles fósiles.
• Ingeniería de proceso de producción: gastos asociados a la puesta en marcha de los aparatos y equipos de producción, asistencia técnica, gastos de ingeniería y consultoría asociados a la puesta en marcha del proceso productivo, de asesoramiento y prospectiva tecnológicos o de digitalización, siempre que guarden relación con el proyecto principal productivo.
• Gastos de primera constitución, sólo en las operaciones de emprendimiento.
Operaciones de préstamo/leasing para financiar los proyectos y los conceptos de inversión y gasto de las empresas beneficiarias descritos en los apartados anteriores otorgadas por una entidad bancaria o por entidades no bancarias que cuenten con el aval de Asturgar SGR, que podrá cubrir con su garantía hasta el 100% del importe nominal del préstamo.

Serán elegibles las operaciones de arrendamiento financiero que cumplan con los requisitos anteriores, siempre que el valor residual no represente más del CINCO POR CIENTO (5%) de la totalidad del principal.

Las opreraciones de financiación tendrán que haber sido formalizadas entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.

Importe máximo de la garantía (el préstamo puede ser de superior importe):

1.500.000 euros para proyectos de Crecimiento
750.000 euros para proyectos de Emprendimiento.
Estos límites están referidos tanto a la PYME como a su Grupo Económico y se podrá alcanzar en una o  varias operaciones.

Plazo: de 3 a 15 años.

Carencia: hasta 36 meses en función de las características del proyecto.
Préstamos / Leasing
• Tipo de interés, puede ser fijo o variable
Se bonificarán los intereses devengados con el cuadro de amortización teórico de la operación, hasta un máximo del 2,50% multiplicado por el porcentaje de la garantía de la SGR.
• Comisión de apertura máxima: 0,50%
• Comisión de cancelación anticipada: 0%

Aval de Asturgar SGR. Se liquidarán a la firma y de una sola vez los costes correspondientes al total de la operación .
• Comisión de estudio 0,50%
• Comisión riesgo 1,20% sobre el riesgo vivo anual.
• Capital reembolsable de Asturgar SGR: 3% sobre el aval formalizado. Este importe se recupera a la cancelación del aval.
Se bonificarán los costes de la financiación obtenida por la PYME beneficiaria incluyendo los siguientes conceptos:

De las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR):
La comisión de estudio para la concesión de avales, hasta un máximo del 0,5% sobre el importe de la garantía concedida.
La comisión de aval devengada conforme con el cuadro de amortización teórico de la operación, que no podrá superar el 1,2%.

De las entidades acreedoras (a través de las SGR):
La comisión de apertura de la operación, hasta un máximo del 0,5% del importe nominal del préstamo multiplicado por el porcentaje cubierto por la garantía de la SGR.
Los intereses devengados con el cuadro de amortización teórico de la operación, hasta un máximo del 2,50% multiplicado por el porcentaje de la garantía de la SGR.

Las referencias máximas indicadas para cada uno de los cuatro conceptos de gastos de la financiación bonificables podrán ser objeto de revisión al inicio de cada trimestre natural, lo cual sería comunicado por la SGR.

La bonificación de estos costes financieros otorgada a la PYME como beneficiaria última y el aval de Asturgar SGR, tienen carácter de subvención y constituye una ayuda sujeta a los siguientes reglamentos de minimis:
1. Reglamento (UE) nº 1407/2013 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
2. Reglamento (CE) nº 1408/2013 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
3. Reglamento (CE) nº 717/2014 DE LA COMISIÓN, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero.

El importe total de la bonificación no podrá superar DOSCIENTOS MIL EUROS (€ 200.000), debido a su carácter de ayuda de minimis. En caso de que la Empresa Beneficiaria tuviera concedidas otras ayudas de mínimis el importe de la bonificación se ajustará al máximo permitido. A los efectos de determinar el importe máximo de la bonificación se tendrá en cuenta primero la ayuda en forma de garantía por el reafianzamiento de la operación bonificada otorgado por CERSA de acuerdo con la cobertura acordada para cada operación.

Si la empresa está afectada por la crisis derivada por la agresión militar de Rusia a Ucrania (por ejemplo, interrupción de flujos comerciales y las cadenas de suministros, incrementos excepcionalmente grandes e inesperados en los precios en el gas natural y la electricidad y/o en materias primas y bienes primarios incluidos en el sector agroalimentario), las operaciones podrán acogerse al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar a la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia y no estarán sujetas a mínimis.
Las solicitudes se llevarán a cabo directamente ante Asturgar SGR a la vez que se realiza la solicitud del aval. Todas las operaciones se gestionarán íntegramente través de la plataforma digital Asturgar Online.

El pago de las bonificaciones se realizará directamente a Asturgar SGR que realizará los pagos o compensaciones necesarias para trasladar a la empresa Beneficiaria la bonificación. En concreto:
Por la parte de la comisión de apertura y los intereses del préstamo Asturgar SGR realizará un pago a la entidad que otorga el préstamo para que ésta reduzca en ese mismo importe el saldo en vigor de la operación, trasladando de esta forma la bonificación a la Empresa Beneficiaria.
Por la parte de la comisión de estudio y la comisión de aval, Asturgar SGR aplicará la cantidad recibida a compensar estas cantidades de los importes que correspondiera pagar a la Empresa Beneficiaria a Asturgar SGR. Si la Empresa Beneficiaria hubiera pagado ya alguna de estas cantidades a Asturgar SGR éstos serán reembolsados por la Asturgar SGR. Si el importe definitivo de la bonificación resultante no alcanzara el 100% de la comisión de estudio y la comisión del aval, la Empresa Beneficiaria pagará a Asturgar SGR la diferencia.

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante “LGS”), en el caso en que la subvención se haya otorgado a una empresa que, de conformidad con lo previsto en los puntos 3, 4, 5 y 6, no fuera elegible y ésta ya hubiera sido desembolsada la empresa procederá la devolución de la cantidad a reintegrar, más los intereses de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Lo mismo aplicará en el caso de que se pusiera de manifiesto que la empresa hubiera excedido el límite de ayudas de minimis permitidas.

En los supuestos de amortización parcial o cancelación anticipada voluntaria del préstamo avalado objeto de la bonificación, el reintegro se realizará por la parte cobrada y no devengada. Este reintegro parcial no afectará a las bonificaciones de las comisiones de estudio o de apertura. En estos casos, la empresa deberá realizar el reintegro de los intereses del préstamo bonificados y no devengados.
Las empresas deberán poder acreditar:



a) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para obtener la condición de beneficiarios de la subvención.



b) No estar sancionados mediante resolución de carácter firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de acuerdo con la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria, mediante la aportación de una declaración responsable de su representante legal.



c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados originales, o copias debidamente compulsadas.



d) Que no son deudores por resolución de procedencia de reintegro, mediante la aportación de una declaración responsable de su representante legal.



e) Que no tienen residencia en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, mediante la aportación de una declaración responsable de su representante legal.



f) Que su actividad no causa un perjuicio significativo a Medio Ambiente.



g) Las ayudas de mínimis de cualquier naturaleza o forma y finalidad como única empresa obtenidas en el ejercicio fiscal de la solicitud y los dos anteriores.



h) Que cumplen los plazos previstos en la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
1. Las empresas tendrán que cumplir con el criterio no causar con su actividad perjuicio significativo al medioambiente, que se refleja en la Declaración de No Causar Perjuicio Significativo y Otros Compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que incluye la exclusión de determinadas actividades y activos.

2. Si la empresa tiene alguna de sus instalaciones o sub-instalaciones bajo el Régimen de Comercio de Derechos Emisión (RCDE o ETS) (bien por emisiones de producto o por emisiones de instalaciones de calor o combustible, a partir de ciertos umbrales mínimos) deberá justificar que la actividad o inversión al que va dirigido el aval permitirá reducir las emisiones de ese producto o de las instalaciones de calor o combustible apoyadas, a un nivel por debajo del parámetro de referencia establecido para la asignación gratuita por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, antes del 2026. Se pueden respaldar instalaciones de ETS que hayan proyectado emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) por debajo del punto de referencia. El Anexo de la Decisión de Implementación del Consejo requiere que se indique lo siguiente: “Cuando la actividad apoyada logre emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) proyectadas que no sean significativamente más bajas que los puntos de referencia relevantes, se debe proporcionar una explicación de las razones por las que esto no es posible”. Este elemento es fundamental que se explique en la justificación solicitada.

3. La empresa no podrá estar sujeta al mecanismo de Compensación de costes indirectos.

4. Quedan excluidas las empresas que se dedican a la fabricación de activos/sistemas que efectivamente utilizan la combustión de combustibles fósiles (entendiendo por tales motores, generadores, calderas, compresores, hornos, máquinas u otros equipos de combustión) o va a utilizar la garantía para la adquisición o construcción de uno de estos activos/sistemas.

5. Quedan excluidas las empresas que realizan actividades que dan lugar a la eliminación a largo plazo de residuos que puedan causar daños al medio ambiente de volumen significativo. Los sectores de mayor riesgo son las industrias de fabricación de ácidos y bases fuertes, solventes, lodos de hidrometalurgia, con mayor incidencia en los sectores químicos y metalúrgicos.
Las empresas deben tener domicilio social en Asturias o realizar la inversión en sus instalaciones asturianas.
Los proyectos deben considerarse viables y rentables. Con capacidad de generar recursos suficientes de forma recurrente para amortizar sus deudas y que no presenten fondos propios negativos ni pérdidas continuadas.
La viabilidad debe sustentarse en plan de empresa/inversión y en la experiencia y/o formación demostrable de los emprendedores relacionada con la actividad.
Las empresas deben cumplir con las exigencias legislativas en asuntos sociales, laborales, éticos y ambientales, que se apliquen en cada momento.
Ausencia de incidencias en registros externos por impagados, estar al día de las obligaciones tributarias y laborales.
Garantías. Se valorarán las garantías a aportar en función la estructura financiera de los beneficiarios, el plazo y destino de la financiación.
En el momento de la firma, ser socio de Asturgar SGR con participaciones sociales por al menos el 3% del riesgo avalado (este importe es reembolsable al vencimiento).
A) Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección C - Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, que no estén excluidas del Apoyo por el PRTR:

Código CNAE TITULO CNAE 2009
C1011 Procesado y conservación de carne
C1012 Procesado y conservación de volatería
C1013 Elaboración de productos cárnicos y de volatería
C1021 Procesado de pescados, crustáceos y moluscos
C1022 Fabricación de conservas de pescado
C1031 Procesado y conservación de patatas
C1032 Elaboración de zumos de frutas y hortalizas
C1039 Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas
C1042 Fabricación de margarina y grasas comestibles similares
C1043 Fabricación de aceite de oliva
C1044 Fabricación de otros aceites y grasas
C1052 Elaboración de helados
C1053 Fabricación de quesos
C1054 Preparación de leche y otros productos lácteos
C1061 Fabricación de productos de molinería
C1062 Fabricación de almidones y productos amiláceos
C1071 Fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería
C1072 Fabricación de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración
C1073 Fabricación de pastas alimenticias, cuscús y productos similares
C108 Fabricación de otros productos alimenticios
C1081 Fabricación de azúcar
C1082 Fabricación de cacao, chocolate y productos de confitería
C1083 Elaboración de café, té e infusiones
C1084 Elaboración de especias, salsas y condimentos
C1085 Elaboración de platos y comidas preparados
C1086 Elaboración de preparados alimenticios homogeneizados y alimentos dietéticos
C1089 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.o.p.
C1091 Fabricación de productos para la alimentación de animales de granja
C1092 Fabricación de productos para la alimentación de animales de compañía
C1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas
C1102 Elaboración de vinos
C1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas
C1104 Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de la fermentación
C1105 Fabricación de cerveza
C1106 Fabricación de malta
C1107 Fabricación de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y aguas embotelladas
C1310 Preparación e hilado de fibras textiles
C1320 Fabricación de tejidos textiles
C1330 Acabado de textiles
C1391 Fabricación de tejidos de punto
C1392 Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir
C1393 Fabricación de alfombras y moquetas
C1394 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes
C1395 Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir
C1396 Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial
C1399 Fabricación de otros productos textiles n.c.o.p.
C1411 Confección de prendas de vestir de cuero
C1412 Confección de ropa de trabajo
C1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores
C1414 Confección de ropa interior
C1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios
C1420 Fabricación de artículos de peletería
C1431 Confección de calcetería
C1439 Confección de otras prendas de vestir de punto
C1511 Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles
C1512 Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería
C1520 Fabricación de calzado
C1610 Aserrado y cepillado de la madera
C162 Fabricación de productos de madera, corcho, cestería y espartería
C1621 Fabricación de chapas y tableros de madera
C1622 Fabricación de suelos de madera ensamblados
C1623 Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción
C1624 Fabricación de envases y embalajes de madera
C1629 Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería
C1711 Fabricación de pasta papelera
C1712 Fabricación de papel y cartón
C1721 Fabricación de papel y cartón ondulados; fabricación de envases y embalajes de papel y cartón
C1722 Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico
C1723 Fabricación de artículos de papelería
C1724 Fabricación de papeles pintados
C1729 Fabricación de otros artículos de papel y cartón
C1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
C1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas
C1813 Servicios de preimpresión y preparación de soportes
C1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma
C1820 Reproducción de soportes grabados
C2012 Fabricación de colorantes y pigmentos
C2017 Fabricación de caucho sintético en formas primarias
C2020 Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos
C2030 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas
C2041 Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento
C2042 Fabricación de perfumes y cosméticos
C2052 Fabricación de colas
C2053 Fabricación de aceites esenciales
C2059 Fabricación de otros productos químicos n.c.o.p.
C2060 Fabricación de fibras artificiales y sintéticas
C2110 Fabricación de productos farmacéuticos de base
C2120 Fabricación de especialidades farmacéuticas
C2211 Fabricación de neumáticos y cámaras de caucho; reconstrucción y recauchutado de neumáticos
C2219 Fabricación de otros productos de caucho
C2221 Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico
C2222 Fabricación de envases y embalajes de plástico
C2223 Fabricación de productos de plástico para la construcción
C2229 Fabricación de otros productos de plástico
C2311 Fabricación de vidrio plano
C2312 Manipulado y transformación de vidrio plano
C2313 Fabricación de vidrio hueco
C2314 Fabricación de fibra de vidrio
C2319 Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el vidrio técnico
C2320 Fabricación de productos cerámicos refractarios
C2331 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica
C2332 Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción
C2341 Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental
C2342 Fabricación de aparatos sanitarios cerámicos
C2343 Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico
C2344 Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico
C2349 Fabricación de otros productos cerámicos
C2352 Fabricación de cal y yeso
C2361 Fabricación de elementos de hormigón para la construcción
C2362 Fabricación de elementos de yeso para la construcción
C2363 Fabricación de hormigón fresco
C2364 Fabricación de mortero
C2365 Fabricación de fibrocemento
C2369 Fabricación de otros productos de hormigón, yeso y cemento
C2370 Corte, tallado y acabado de la piedra
C2391 Fabricación de productos abrasivos
C2399 Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p.
C2441 Producción de metales preciosos
C2443 Producción de plomo, zinc y estaño
C2444 Producción de cobre
C2445 Producción de otros metales no férreos
C2451 Fundición de hierro
C2452 Fundición de acero
C2453 Fundición de metales ligeros
C2454 Fundición de otros metales no férreos
C2511 Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes
C2512 Fabricación de carpintería metálica
C2521 Fabricación de radiadores y calderas para calefacción central
C2529 Fabricación de otras cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal
C2530 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderasde calefacción central
C2550 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos
C2561 Tratamiento y revestimiento de metales
C2562 Ingeniería mecánica por cuenta de terceros
C2571 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería
C2572 Fabricación de cerraduras y herrajes
C2573 Fabricación de herramientas
C2591 Fabricación de bidones y toneles de hierro o acero
C2592 Fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros
C2593 Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles
C2594 Fabricación de pernos y productos de tornillería
C2599 Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p.
C2611 Fabricación de componentes electrónicos
C2612 Fabricación de circuitos impresos ensamblados
C2620 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos
C2630 Fabricación de equipos de telecomunicaciones
C2640 Fabricación de productos electrónicos de consumo
C2651 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación
C2652 Fabricación de relojes
C2660 Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos
C2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
C2680 Fabricación de soportes magnéticos y ópticos
C2711 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos
C2712 Fabricación de aparatos de distribución y control eléctrico
C2720 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos
C2731 Fabricación de cables de fibra óptica
C2732 Fabricación de otros hilos y cables electrónicos y eléctricos
C2733 Fabricación de dispositivos de cableado
C2740 Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación
C2751 Fabricación de electrodomésticos
C2752 Fabricación de aparatos domésticos no eléctricos
C279 Fabricación de otro material y equipo eléctrico
C2790 Fabricación de otro material y equipo eléctrico
C2811 Fabricación de motores y turbinas, excepto los destinados a aeronaves, vehículos automóviles y ciclomotores
C2812 Fabricación de equipos de transmisión hidráulica y neumática
C2813 Fabricación de otras bombas y compresores
C2814 Fabricación de otra grifería y válvulas
C2815 Fabricación de cojinetes, engranajes y órganos mecánicos de transmisión
C2821 Fabricación de hornos y quemadores
C2822 Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación
C2823 Fabricación de máquinas y equipos de oficina, excepto equipos informáticos
C2824 Fabricación de herramientas eléctricas manuales
C2825 Fabricación de maquinaria de ventilación y refrigeración no doméstica
C2829 Fabricación de otra maquinaria de uso general n.c.o.p.
C2830 Fabricación de maquinaria agraria y forestal
C2841 Fabricación de máquinas herramienta para trabajar el metal
C2849 Fabricación de otras máquinas herramienta
C2891 Fabricación de maquinaria para la industria metalúrgica
C2892 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción
C2893 Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación, bebidas y tabaco
C2894 Fabricación de maquinaria para las industrias textil, de la confección y del cuero
C2895 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y del cartón
C2896 Fabricación de maquinaria para la industria del plástico y el caucho
C2899 Fabricación de otra maquinaria para usos específicos n.c.o.p.
C2910 Fabricación de vehículos de motor
C2920 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques
C2931 Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para vehículos de motor
C2932 Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor
C3011 Construcción de barcos y estructuras flotantes
C3012 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte
C3020 Fabricación de locomotoras y material ferroviario
C3091 Fabricación de motocicletas
C3092 Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad
C3099 Fabricación de otro material de transporte n.c.o.p.
C3101 Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales
C3102 Fabricación de muebles de cocina
C3103 Fabricación de colchones
C3109 Fabricación de otros muebles
C3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares
C3220 Fabricación de instrumentos musicales
C3230 Fabricación de artículos de deporte
C3240 Fabricación de juegos y juguetes
C3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos
C3291 Fabricación de escobas, brochas y cepillos
C3299 Otras industrias manufactureras n.c.o.p.

B) Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla) , según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Código CNAE TITULO CNAE 2009
E3831 Separación y clasificación de materiales
E3832 Valorización de materiales ya clasificados

C) Actividades complementarias a la producción industrial. Se entenderá que se trata de actividades complementarias a la producción industrial, si se llevan a cabo mayoritariamente como servicios de apoyo a empresas manufactureras (incluidas en las CNAE 10 a 32) en sus procesos de producción industrial. Se entenderá como tal las siguientes:
• Actividades de envasado y empaquetado a escala industrial encuadradas en la CNAE 82.92, con excepción de las actividades de embalaje de paquetes y la envoltura de regalos;
Código CNAE TITULO CNAE 2009
N8292 Actividades de envasado y empaquetado

• Actividades de depósito y almacenamiento a escala industrial incluidas en la CNAE 52.10, a excepción de los servicios de digitalización y almacenamiento de archivos y documentos;
Código CNAE TITULO CNAE 2009
H5210 Depósito y almacenamiento

• Actividades de reparación a escala industrial de maquinaria y equipo encuadradas en la división 33 de la sección C de la CNAE, siempre y sólo cuando se proporcionen dichos servicios directamente a la industria manufacturera (actividades incluidas en las CNAE 10 a 32), a alguna de las actividades encuadradas en la CNAE 35 (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado), o a las actividades de tratamiento de aguas para uso industrial o de desalinización de agua de mar o aguas subterráneas para obtener agua como producto principal, encuadradas en la CNAE 36; a excepción de las actividades de reparación y el mantenimiento de armas de fuego y munición (incluida la reparación de armas para actividades deportivas y recreativas), reparación y el mantenimiento de carros de supermercado, reparación de extintores, reparación y mantenimiento de tractores agrícolas, reparación y mantenimiento de maquinaria agropecuaria y forestal, máquinas expendedoras automáticas, cajas registradoras, fotocopiadoras, reparación de calculadoras, electrónicas o no, reparación de máquinas de escribir, reparación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos, de equipos e instrumentos ópticos, reparación y mantenimiento de equipos de alumbrado eléctrico y reparación y mantenimiento de dispositivos de cableado portador o no de corriente para circuitos eléctricos. También quedan excluidas las actividades encuadradas en las CNAE 33.19 y 33.20.
Código CNAE TITULO CNAE 2009
C3311 Reparación de productos metálicos
C3312 Reparación de maquinaria
C3313 Reparación de equipos electrónicos y ópticos
C3314 Reparación de equipos eléctricos
C3315 Reparación y mantenimiento naval
C3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
C3317 Reparación y mantenimiento de otro material de transporte
D3518 Producción de energía eléctrica de origen eólico
D3519 Producción de energía eléctrica de otros tipos
E3600 Captación, depuración y distribución de agua

En ningún caso se considerarán como actividades complementarias a la producción industrial las actividades de intermediación o las que tengan como destino el consumidor final.

D) Actividades de servicios a la industria:

• Diseño industrial: actividades de ingeniería y diseño de maquinaria, materiales, procesos industriales y plantas industriales, encuadradas en las CNAE 71.12:

CODIGO CNAE TITULO CNAE 2009
M7112 Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico

• Ensayos y análisis técnicos encuadrados en la CNAE 71.20, con excepción de:
i. la explotación de laboratorios policiales,
ii. el análisis arqueobotánico,
iii. la inspección de tuberías petrolíferas,
iv. la certificación de productos, incluidos bienes de consumo, vehículos motorizados, aeronaves, contenedores presurizados, plantas nucleares,
v. la inspección técnica de vehículos,
vi. las pruebas de composición y pureza de los minerales, o
vii. las pruebas y medición de los indicadores medioambientales: contaminación del aire y del agua.

CODIGO CNAE TITULO CNAE 2009
M7120 Ensayos y análisis técnicos
Tanto el aval como la bonificación de los costes financieros otorgada a la PYME como beneficiaria última, tiene carácter de subvención y constituye una ayuda sujeta a los siguientes reglamentos de minimis:
1. Reglamento (UE) nº 1407/2013 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
2. Reglamento (CE) nº 1408/2013 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
3. Reglamento (CE) nº 717/2014 DE LA COMISIÓN, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero.

El importe total de las bonificaciones no podrá superar DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000 €). En caso de que la Empresa Beneficiaria tuviera concedidas otras ayudas que hicieran que la ayuda asociada a la bonificación excediera los importes máximos permitidos de ayuda el importe de la bonificación se ajustará al máximo permitido.

Si la empresa está afectada por la crisis derivada por la agresión militar de Rusia a Ucrania (por ejemplo, interrupción de flujos comerciales y las cadenas de suministros, incrementos excepcionalmente grandes e inesperados en los precios en el gas natural y la electricidad y/o en materias primas y bienes primarios incluidos en el sector agroalimentario), las operaciones podrán acogerse al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar a la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia y no estarán sujetas a mínimis.

Deben tenerse en cuenta las limitaciones/exclusiones que otras ayudas a la inversión puedan y si en su caso se producirán con los apoyos a esta financiación. Sin ser exhaustivo se puede dar el caso de:
Ayudas que sean incompatibles con cualquier otra ayuda que para las mismas inversiones puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y, en general, con cualquier tipo de ayuda con fondos procedentes de la Unión Europea.
Ayudas que en sus propias bases establezcan una autofinanciación libre de apoyo público del 25% del proyecto subvencionado.

En el caso de que la inversión cuente o vaya a contar con otras ayudas, se recomienda consultar las posibles limitaciones / exclusiones con el órgano gestor de la ayuda a fin de evitar revocaciones de ayudas concedidas o dificultades no previstas en la obtención de las ayudas a solicitar.